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Legislación › Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.

Artículo 96. Colocación.

Artículo 96. Colocación.

1. En las sesiones del Pleno se colocarán sus componentes por el siguiente orden: en la cabecera de la mesa presidencial, el Presidente del Consejo de Estado o quien le sustituya. A ambos lados del que presida, y por el orden de las Secciones, los Consejeros permanentes. A continuación, por el lado de la derecha, los Consejeros natos, comenzando por los ex Presidentes del Gobierno y siguiendo por el orden en que aparecen enumerados en la ley orgánica, y, por la izquierda, los electivos por orden de antigüedad.

2. Los Ministros en ejercicio, cuando asistan a las sesiones del Consejo en Pleno, se colocarán por el orden de los respectivos Ministerios, inmediatamente a derecha e izquierda del Presidente del Consejo, ocupando los Consejeros permanentes los asientos inmediatos. Cuando asista S. M. el Rey o el Presidente del Gobierno, el Presidente del Consejo ocuparán asiento a la derecha de quien presida.

3. En los asientos laterales, detrás de los Consejeros natos y electivos, se colocarán los Mayores y Letrados que asistan, y en el centro del salón, y frente a la Presidencia, el Secretario general, teniendo a su derecha al Letrado Mayor de la Sección, que informe, y a su izquierda, al Letrado Ponente.

Se modifica el apartado 1 por el art. 1.27 del Real Decreto 449/2005, de 22 de abril. BOE-A-2005-6659.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de abril de 2005 En vigor BOE-A-2005-6659 Leer Qué cambió
19 de septiembre de 1980 Texto original Leer

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