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Legislación › Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.

Artículo 96. Colocación.

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Artículo 96. Colocación.
1. En las sesiones del Pleno se colocarán sus componentes por el siguiente orden: En en la cabecera de la mesa presidencial, el Presidente del Consejo de Estado o quien le sustituya. A ambos lados del que presida, y por el orden de las Secciones, los Consejeros permanentes. A continuación, por el lado de la derecha, los Consejeros natos, y comenzando por la izquierda, los electivos; todos ex Presidentes del Gobierno y siguiendo por el orden en que aparecen enumerados en la Ley. ley orgánica, y, por la izquierda, los electivos por orden de antigüedad.
2. Los Ministros en ejercicio, cuando asistan a las sesiones del Consejo en Pleno, se colocarán por el orden de los respectivos Ministerios, inmediatamente a derecha e izquierda del Presidente del Consejo, ocupando los Consejeros permanentes los asientos inmediatos. Cuando asista S. M. el Rey o el Presidente del Gobierno, el Presidente del Consejo ocuparán asiento a la derecha de quien presida.
3. En los asientos laterales, detrás de los Consejeros natos y electivos, se colocarán los Mayores y Letrados que asistan, y en el centro del salón, y frente a la Presidencia, el Secretario general, teniendo a su derecha al Letrado Mayor de la Sección, que informe, y a su izquierda, al Letrado Ponente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de abril de 2005 En vigor BOE-A-2005-6659 Leer Qué cambió
19 de septiembre de 1980 Texto original Leer

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