Legislación › Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.
Artículo 9. Órganos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de septiembre de 1980 y la del 27 de abril de 2005.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
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Artículo 9. Órganos.
1. El Consejo de Estado actúa en Pleno o Pleno, en Comisión Permanente (artículo 3, párrafo 1, Ley Orgánica). o en Comisión de Estudios.
2. También podrá actuar en Secciones (artículo 3. párrafo 2, Ley Orgánica). Secciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de abril de 2005 En vigor | BOE-A-2005-6659 | Leer | Qué cambió |
| 19 de septiembre de 1980 | Texto original | Leer |


