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Legislación › Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Artículo 11.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de octubre de 1980 y la del 29 de diciembre de 1996. Tachado: lo que se quitó (79 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11.
Uno. Pueden Sólo pueden ser cedidos a las Comunidades Autónomas en las condiciones que establece la presente Ley Ley, los tributos relativos a las siguientes materias tributarias: tributos:
a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial con el Patrimonio Neto. límite máximo del 30 por 100.
b) Impuesto sobre transmisiones patrimoniales. el Patrimonio.
c) Impuesto sobre sucesiones Transmisiones Patrimoniales y donaciones. Actos Jurídicos Documentados.
d) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
e)
La imposición general sobre las ventas en su fase minorista.
e) f) Los impuestos sobre consumos específicos en su fase minorista, salvo los recaudados mediante monopolios fiscales.
f) Las tasas y demás exacciones g) Los tributos sobre el juego.
Dos. No podrán ser objeto de cesión los siguientes impuestos estatales:
a) Sobre la renta global de las personas físicas.
b) Sobre el beneficio de las Sociedades.
c) Sobre la producción o las ventas, salvo lo dispuesto en el apartado anterior.
d) Sobre el tráfico exterior.
e) Los que actualmente se recaudan a través de monopolios fiscales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de agosto de 2022 En vigor BOE-A-2022-12644 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2012-5730 Leer Qué cambió
20 de diciembre de 2009 BOE-A-2009-20374 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2001-24961 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 1996 BOE-A-1996-29016 Leer Qué cambió
21 de octubre de 1980 Texto original Leer

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