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Legislación › Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Artículo 11.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de diciembre de 2009 y la del 1 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (61 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11.
Sólo pueden ser cedidos a las Comunidades Autónomas, en las condiciones que establece la presente Ley, los siguientes tributos:
a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial con el límite máximo del 50 por ciento.
b) Impuesto sobre el Patrimonio.
c) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
d) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
e) Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial con el límite máximo del 50 por ciento.
f) Los Impuestos Especiales de Fabricación, con excepción del Impuesto sobre la Electricidad, con carácter parcial con el límite máximo del 58 por ciento de cada uno de ellos. ellos, excepto el Impuesto sobre la Electricidad y el Impuesto sobre Hidrocarburos.
Atención: la letra f) entra en vigor el 1-1-2013.
g) El Impuesto sobre la Electricidad.
h) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
i) Los Tributos sobre el Juego.
j) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. Hidrocarburos, con carácter parcial con el límite máximo del 58 por ciento para el tipo estatal general y en su totalidad para el tipo estatal especial y para el tipo autonómico.
Atención: la letra j) entra en vigor el 1-1-2013.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de agosto de 2022 En vigor BOE-A-2022-12644 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2012-5730 Leer Qué cambió
20 de diciembre de 2009 BOE-A-2009-20374 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2001-24961 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 1996 BOE-A-1996-29016 Leer Qué cambió
21 de octubre de 1980 Texto original Leer

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