Legislación › Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Artículo 11.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 29 de agosto de 2022.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (221 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 11.
Sólo Solo pueden ser cedidos a las Comunidades Autónomas, en las condiciones que establece la presente Ley, ley, los siguientes tributos:
a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial con el límite máximo del 50 por ciento.
b) Impuesto sobre el Patrimonio.
c) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
d) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
e) Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial con el límite máximo del 50 por ciento.
f) Los Impuestos Especiales de Fabricación, con carácter parcial con el límite máximo del 58 por ciento de cada uno de ellos, excepto el Impuesto sobre la Electricidad y el Impuesto sobre Hidrocarburos.
Atención: la letra f) entra en vigor el 1-1-2013. g) El Impuesto sobre la Electricidad.
h) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
i) Los Tributos sobre el Juego.
j) El Impuesto sobre Hidrocarburos, con carácter parcial con el límite máximo del 58 por ciento para el tipo estatal general y en su totalidad para el tipo estatal especial y para el tipo autonómico.
Atención: k) El Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la letra j) entra incineración y la coincineración de residuos.
Tengase en cuenta que esta última actualización por la disposición final 4.1 de la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio. BOE-A-2022-12644, entrará en vigor el 1-1-2013. 29 de agosto de 2022, según se establece en su disposición final 11
Redacción anterior:
"Sólo pueden ser cedidos a las Comunidades Autónomas, en las condiciones que establece la presente Ley, los siguientes tributos:
a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial con el límite máximo del 50 por ciento.
b) Impuesto sobre el Patrimonio.
c) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
d) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
e) Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial con el límite máximo del 50 por ciento.
f) Los Impuestos Especiales de Fabricación, con carácter parcial con el límite máximo del 58 por ciento de cada uno de ellos, excepto el Impuesto sobre la Electricidad y el Impuesto sobre Hidrocarburos.
g) El Impuesto sobre la Electricidad.
h) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
i) Los Tributos sobre el Juego.
j) El Impuesto sobre Hidrocarburos, con carácter parcial con el límite máximo del 58 por ciento para el tipo estatal general y en su totalidad para el tipo estatal especial y para el tipo autonómico."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de agosto de 2022 En vigor | BOE-A-2022-12644 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2012-5730 | Leer | Qué cambió |
| 20 de diciembre de 2009 | BOE-A-2009-20374 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2001-24961 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 1996 | BOE-A-1996-29016 | Leer | Qué cambió |
| 21 de octubre de 1980 | Texto original | Leer |


