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Legislación › Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Artículo 13.

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Artículo 13.
1. Uno. Las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía propio participarán, a través de su Fondo de suficiencia, Suficiencia Global, en los ingresos del Estado.
2. Dos. El Fondo de suficiencia Suficiencia Global cubrirá la diferencia entre las necesidades de gasto de cada Comunidad Autónoma y Ciudad con Estatuto de Autonomía propio y la suma de su capacidad fiscal. tributaria y la transferencia del Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales.
3. Tres. El valor inicial del Fondo de suficiencia Suficiencia Global de cada Comunidad Autónoma y Ciudad con Estatuto de Autonomía propio se fijará determinará en Comisión Mixta de transferencias. En los años sucesivos, el Fondo de suficiencia Mixta. Dicho valor será objeto de cada Comunidad Autónoma regularización y Ciudad con Estatuto evolucionará de Autonomía propio se determinará atendiendo a su valor inicial y acuerdo a la evolución de la recaudación estatal, excluida lo previsto en la susceptible de cesión, por aquellos impuestos que se determinen por ley. Ley.
4. Cuatro. El valor inicial del Fondo de suficiencia Suficiencia Global de cada Comunidad Autónoma y Ciudad con Estatuto de Autonomía propio únicamente podrá ser objeto de revisión en los siguientes supuestos:
a) Cuando se produzca el traspaso de nuevos servicios o se amplíen o revisen valoraciones de traspasos anteriores.
b) Cuando cobre efectividad la cesión de nuevos tributos.
c) Cuando se den otras circunstancias, establecidas en la Ley.
Cinco. Las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía podrán ser titulares de otras formas de participación en los ingresos del Estado, a través de los fondos y mecanismos establecidos en las leyes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-20374 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2001-24961 Leer Qué cambió
21 de octubre de 1980 Texto original Leer

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