Legislación › Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta.
La actividad financiera y tributaria del Archipiélago Canario se regulará teniendo en cuenta su peculiar régimen económico-fiscal.
La Comunidad Autónoma de Canarias, como consecuencia del peculiar régimen económico y fiscal en este territorio, es titular de los rendimientos derivados de este régimen, en los términos establecidos en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y demás legislación actualmente en vigor.
Se modifica por el art. único.10 de la Ley Orgánica 3/2009, de 18 de diciembre. BOE-A-2009-20374
Esta modificación surtirá efectos desde el 1 de enero de 2009, según establece la disposición final.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-20374 | Leer | Qué cambió |
| 21 de octubre de 1980 | Texto original | Leer |
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