Legislación › Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española.
Artículo 30.
Artículo 30.
La creación del Colegio Territorial deberá acordarse por la mayoría de los posibles colegiados, que tengan su domicilio o residencia habitual en el territorio del Colegio a constituir, levantándose la correspondiente acta al respecto, firmada por todos los promotores del Colegio.


