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Legislación › Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española.

Artículo 29.

Artículo 29.

Podrán constituirse, por segregación del Colegio único existente, Colegios Territoriales de Oficiales de la Marina Mercante en todos aquellos ámbitos a que se refiere el artículo 33 de estos Estatutos.

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