LexTotal

Legislación › Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española.

Artículo 28.

Artículo 28.

Los Colegios ejercerán todas las funciones y disfrutaran de todos los derechos que les confieren estos Estatutos y podrán premiar, previo acuerdo tomado por la mayoría a cuantos colegiados se señalen, por méritos excepcionales en cualquier aspecto, ya científico, ya social-profesional, mediante homenajes, títulos de Colegiados de Honor y el supremo de Presidente honorario.

← Artículo 27 Índice Artículo 29 →