Legislación › Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española.
Artículo 55.
Artículo 55.
En todas las capitales de provincia que integran los Colegios Territoriales se podrá constituir una Junta formada por un Presidente y tantos miembros como corresponda a cada 25 colegiados o fracción, en cada provincia, elegidos por votación entre estos últimos.
Actuará de Secretario el vocal electivo que hubiera obtenido mayor número de votos.


