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Legislación › Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española.

Artículo 56.

Artículo 56.

Sera misión de las Juntas provinciales:

a) Representar a la Junta de Gobierno del Colegio.

b) Mantener y vigilar, en el territorio de su demarcación, el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y de las disposiciones de la Junta de Gobierno del Colegio.

c) Tramitar las altas y las bajas de los colegiados de su región enviando al Colegio los documentos que procedan para resolver en consecuencia.

d) Cobrar las cuotas de los colegiados de su provincia, a cuyo fin el Colegio le enviará los oportunos recibos, cuyo importe deberán devolver, previo descuento de la cantidad necesaria para atender al sostenimiento y gastos de la Junta.

e) Cumplir los fines de carácter científico y cultural que le sean encomendados o se realicen por su iniciativa con aprobación del Colegio territorial.

f) Evacuar los informes y consultas que de ellas solicite la Junta de Gobierno del Colegio Territorial.

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