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Legislación › Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española.

Artículo 65.

Artículo 65.

Las cuentas del Consejo General se examinaran en la última Junta de Gobierno anual. Estas cuentas, serán publicadas en el «Boletín de Organización» redactándose un resumen que recopile todos los resultados económicos del ejercicio anual.

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