Legislación › Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española.
Artículo 66.
Artículo 66.
Efectuada la liquidación anual de ingresos y gastos del Consejo, el remanente resultante incrementara el capital de la Organización Colegial, del cual no se podrá disponer sino mediante acuerdo de la Junta de Gobierno.


