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Legislación › Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española.

Artículo 78.

Artículo 78.

Las Juntas de Gobierno podrán acordar la imposición de sanciones a sus colegiados por los actos que realicen u omisiones en que incurran en el ejercicio o con motivo de su profesión, así como cualquier otro acto u omisión que les sean imputables como contrarios al prestigio y competencia profesional, a la honorabilidad de la clase o a los respetos debidos a sus compañeros.

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