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Legislación › Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española.

Artículo 77.

Artículo 77.

Independientemente de las responsabilidades penales y civiles en que puedan incurrir los Capitanes, Jefes y Oficiales de la Marina Mercante Española, estos quedan sujetos a responsabilidad disciplinaria en el caso de infracción de sus deberes profesionales.

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