Legislación › Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española.
Artículo 77.
Artículo 77.
Independientemente de las responsabilidades penales y civiles en que puedan incurrir los Capitanes, Jefes y Oficiales de la Marina Mercante Española, estos quedan sujetos a responsabilidad disciplinaria en el caso de infracción de sus deberes profesionales.


