Legislación › Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española.
Artículo 76.
Artículo 76.
Los Profesionales colegiados deberán satisfacer sus cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, dentro de los plazos señalados en estos Estatutos, ateniéndose la Junta, para la efectividad de esta obligación, a lo expresado en los mismos.


