LexTotal

Legislación › Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española.

Artículo 72.

Artículo 72.

Los fondos de los Colegios Territoriales estarán integrados por las cantidades procedentes de las cuotas ordinarias, extraordinarias y de entrada, la participación asignada en el producto de la venta de certificaciones e impresos de carácter oficial; la parte fijada o que se fije en lo sucesivo, por prestación de servicios generales, habilitación, tasación, etcétera, y por los donativos que se hiciesen por particulares, profesionales o entidades de carácter oficial, privado y, en general, cuantos puedan arbitrarse con audiencia previa del Consejo General.

← Artículo 71 Índice Artículo 73 →