Legislación › Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española.
Artículo 73.
Artículo 73.
Los gastos de los Colegios serán indispensables para el mantenimiento decoroso de los servicios, sin que pueda efectuarse pago alguno no previsto en el presupuesto aprobado.
Cuando fuese preciso efectuar pagos extraordinarios se formalizará el correspondiente presupuesto adicional, que, como ordinario, se enviará al Consejo para su conocimiento.


