Legislación › Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española.
Artículo 74.
Artículo 74.
Los excedentes que pueda producirse en los Colegios respectivos, al finalizar cada ejercicio, incrementarán su capital y la inversión de estos excedentes será acordada por cada Colegio, previa autorización del Consejo.


