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Legislación › Ley 47/1980, de 1 de octubre, de medidas económico-fiscales, complementarias de la elevación del precio de los productos petrolíferos.

Artículo primero.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de octubre de 1980 y la del 8 de junio de 1981. Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo primero.
Las adquisiciones de piezas de recambio o componentes, incluso neumáticos, para automóviles de turismo y motocicletas tributarán en el Impuesto sobre el Lujo, en origen, al tipo del diez por ciento, a partir de la fecha de publicación de la presente Ley. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 1981 En vigor BOE-A-1981-11204 Leer Qué cambió
13 de octubre de 1980 Texto original Leer

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