Legislación › Ley 47/1980, de 1 de octubre, de medidas económico-fiscales, complementarias de la elevación del precio de los productos petrolíferos.
Artículo primero.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de octubre de 1980 y la del 8 de junio de 1981.
Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo primero.
Las adquisiciones de piezas de recambio o componentes, incluso neumáticos, para automóviles de turismo y motocicletas tributarán en el Impuesto sobre el Lujo, en origen, al tipo del diez por ciento, a partir de la fecha de publicación de la presente Ley. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de junio de 1981 En vigor | BOE-A-1981-11204 | Leer | Qué cambió |
| 13 de octubre de 1980 | Texto original | Leer |


