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Legislación › Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

Artículo cuarenta y cuatro.

Artículo cuarenta y cuatro.

El asegurador no cubre los daños por hechos derivados de conflictos armados, haya precedido o no declaración oficial de guerra, ni los derivados de riesgos extraordinarios sobre las personas y los bienes, salvo pacto en contrario.

No será de aplicación a los contratos de seguros por grandes riesgos, tal como se delimitan en esta Ley, el mandato contenido en el artículo 2 de la misma.

Se modifica por la disposición adicional 6.4 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre. BOE-A-1995-24262

Se modifica por el art. 3.3 de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre. BOE-A-1990-30736

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de noviembre de 1995 En vigor BOE-A-1995-24262 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 1990 BOE-A-1990-30736 Leer Qué cambió
17 de abril de 1981 Texto original Leer

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