Legislación › Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Artículo cuarenta y cuatro.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de abril de 1981 y la del 21 de diciembre de 1990.
Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (48 palabras).
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Artículo cuarenta y cuatro.
El asegurador no cubre los daños por hechos derivados de guerra civil o internacional, motín conflictos armados, haya precedido o tumulto popular, terrorismo, terremotos e inundaciones, no declaración oficial de guerra, ni los derivados de riesgos extraordinarios, salvo pacto en contrario y en los ramos que legalmente se determinen y sin perjuicio contrario.
No será de las indemnizaciones que correspondan aplicación al «Consorcio contrato de Compensación seguros contra daños por grandes riesgos, tal como se delimitan en la Ley de Seguros», según su normativa propia. Ordenación del Seguro Privado, el mandato contenido en el artículo segundo de esta Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de noviembre de 1995 En vigor | BOE-A-1995-24262 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 1990 | BOE-A-1990-30736 | Leer | Qué cambió |
| 17 de abril de 1981 | Texto original | Leer |
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