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Legislación › Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

Artículo cuarenta y cuatro.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de diciembre de 1990 y la del 10 de noviembre de 1995. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cuarenta y cuatro.
El asegurador no cubre los daños por hechos derivados de conflictos armados, haya precedido o no declaración oficial de guerra, ni los derivados de riesgos extraordinarios, extraordinarios sobre las personas y los bienes, salvo pacto en contrario.
No será de aplicación al contrato a los contratos de seguros contra daños por grandes riesgos, tal como se delimitan en la Ley de Ordenación del Seguro Privado, esta Ley, el mandato contenido en el artículo segundo 2 de esta Ley. la misma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de noviembre de 1995 En vigor BOE-A-1995-24262 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 1990 BOE-A-1990-30736 Leer Qué cambió
17 de abril de 1981 Texto original Leer

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