Legislación › Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Artículo cuarenta y cuatro.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de diciembre de 1990 y la del 10 de noviembre de 1995.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras).
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Artículo cuarenta y cuatro.
El asegurador no cubre los daños por hechos derivados de conflictos armados, haya precedido o no declaración oficial de guerra, ni los derivados de riesgos extraordinarios, extraordinarios sobre las personas y los bienes, salvo pacto en contrario.
No será de aplicación al contrato a los contratos de seguros contra daños por grandes riesgos, tal como se delimitan en la Ley de Ordenación del Seguro Privado, esta Ley, el mandato contenido en el artículo segundo 2 de esta Ley. la misma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de noviembre de 1995 En vigor | BOE-A-1995-24262 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 1990 | BOE-A-1990-30736 | Leer | Qué cambió |
| 17 de abril de 1981 | Texto original | Leer |
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