Legislación › Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Artículo noventa y dos.
Artículo noventa y dos.
La muerte del asegurado, causada dolosamente por el beneficiario, privará a éste del derecho a la prestación establecida en el contrato, quedando ésta integrada en el patrimonio del tomador.


