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Legislación › Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

Artículo noventa y dos.

Artículo noventa y dos.

La muerte del asegurado, causada dolosamente por el beneficiario, privará a éste del derecho a la prestación establecida en el contrato, quedando ésta integrada en el patrimonio del tomador.

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