Legislación › Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Artículo noventa y uno.
Artículo noventa y uno.
En el seguro para caso de muerte el asegurador sólo se libera de su obligación si el fallecimiento del asegurado tiene lugar por alguna de las circunstancias expresamente excluidas en la póliza.


