LexTotal

Legislación › Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

Artículo octavo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de julio de 2006 y la del 1 de enero de 2016. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (81 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo octavo.
La póliza del contrato deberá redactarse, a elección del tomador del seguro, en cualquiera de las lenguas españolas oficiales en el lugar donde aquélla se formalice. Si el tomador lo solicita, deberá redactarse en otra lengua distinta, de conformidad con la Directiva 92/96, del Consejo de la Unión Europea, de 10 de noviembre de 1992. Contendrá, como mínimo, las indicaciones siguientes:
1. Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.
2. El concepto en el cual se asegura.
3. Naturaleza del riesgo cubierto. cubierto, describiendo, de forma clara y comprensible, las garantías y coberturas otorgadas en el contrato, así como respecto a cada una de ellas, las exclusiones y limitaciones que les afecten destacadas tipográficamente.
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 3 establecida por la disposición final 1.1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio. BOE-A-2015-7897. entra en vigor el 1 de enero de 2016 según se indica en la disposición final 21.1.
Redacción anterior:
"3. Naturaleza del riesgo cubierto."

4. Designación de los objetos asegurados y de su situación.
5. Suma asegurada o alcance de la cobertura.
6. Importe de la prima, recargos e impuestos.
7. Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
8. Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos.
9. Si interviene un mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador.
En caso de póliza flotante, se especificará, además, la forma en que debe hacerse la declaración del abono.
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2015-7897 Leer Qué cambió
19 de julio de 2006 BOE-A-2006-12916 Leer Qué cambió
15 de mayo de 1997 BOE-A-1997-10401 Leer Qué cambió
10 de noviembre de 1995 BOE-A-1995-24262 Leer Qué cambió
17 de abril de 1981 Texto original Leer

← Artículo séptimo Índice Artículo noveno →