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Legislación › Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

Artículo veinticinco.

Artículo veinticinco.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo cuarto, el contrato de seguro contra daños es nulo si en el momento de su conclusión no existe un interés del asegurado a la indemnización del daño.

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