Legislación › Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Artículo veintiséis.
Artículo veintiséis.
El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro.


