Legislación › Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Artículo veintiocho.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de abril de 1981 y la del 21 de diciembre de 1990.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo veintiocho.
No obstante lo dispuesto en el artículo veinticinco, veintiséis, las partes, de común acuerdo, podrán fijar en la póliza o con posterioridad a la celebración del contrato el valor del interés asegurado que habrá de tenerse en cuenta para el cálculo de la indemnización.
Se entenderá que la póliza es estimada cuando el asegurador y el asegurado hayan aceptado expresamente en ella el valor asignado al interés asegurado.
El asegurador únicamente podrá impugnar el valor estimado cuando su aceptación haya sido prestada por violencia, intimidación o dolo, o cuando por error la estimación sea notablemente superior al valor real, correspondiente al momento del acaecimiento del siniestro, fijado pericialmente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de diciembre de 1990 En vigor | BOE-A-1990-30736 | Leer | Qué cambió |
| 17 de abril de 1981 | Texto original | Leer |


