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Legislación › Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

Artículo veintiuno.

Artículo veintiuno.

Las comunicaciones efectuadas por un corredor de seguros al asegurador en nombre del tomador del seguro surtirán los mismos efectos que si la realizara el propio tomador, salvo indicación en contrario de éste.

En todo caso se precisará el consentimiento expreso del tomador del seguro para suscribir un nuevo contrato o para modificar o rescindir el contrato de seguro en vigor.

Se modifica por la disposición adicional 10.2 de la Ley 26/2006, de 17 de julio. BOE-A-2006-12916

Se deroga el párrafo primero por la disposición derogatoria 3 de la Ley 9/1992, de 30 de abril. BOE-A-1992-9441

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de julio de 2006 En vigor BOE-A-2006-12916 Leer Qué cambió
3 de mayo de 1992 BOE-A-1992-9441 Leer Qué cambió
17 de abril de 1981 Texto original Leer

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