Legislación › Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Artículo veintiuno.
Artículo veintiuno.
Las comunicaciones efectuadas por un corredor de seguros al asegurador en nombre del tomador del seguro surtirán los mismos efectos que si la realizara el propio tomador, salvo indicación en contrario de éste.
En todo caso se precisará el consentimiento expreso del tomador del seguro para suscribir un nuevo contrato o para modificar o rescindir el contrato de seguro en vigor.
Se modifica por la disposición adicional 10.2 de la Ley 26/2006, de 17 de julio. BOE-A-2006-12916
Se deroga el párrafo primero por la disposición derogatoria 3 de la Ley 9/1992, de 30 de abril. BOE-A-1992-9441
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de julio de 2006 En vigor | BOE-A-2006-12916 | Leer | Qué cambió |
| 3 de mayo de 1992 | BOE-A-1992-9441 | Leer | Qué cambió |
| 17 de abril de 1981 | Texto original | Leer |


