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Legislación › Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

Artículo veintiuno.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de abril de 1981 y la del 3 de mayo de 1992. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo veintiuno.
Las comunicaciones y pago de primas que efectúe el tomador del seguro a un agente afecto representante del asegurador surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente a éste. (Párrafo primero derogado)
Las comunicaciones efectuadas por un agente libre al asegurador en nombre del tomador del seguro surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio tomador, salvo indicación en contrario de éste.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de julio de 2006 En vigor BOE-A-2006-12916 Leer Qué cambió
3 de mayo de 1992 BOE-A-1992-9441 Leer Qué cambió
17 de abril de 1981 Texto original Leer

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