Legislación › Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Disposición adicional cuarta. No discriminación por razón de discapacidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 2011 y la del 23 de octubre de 2026.
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Disposición adicional cuarta. No discriminación por razón de discapacidad.
No se podrá discriminar a las personas con discapacidad en la contratación de seguros. En particular, A tal efecto, se prohíbe la denegación de del acceso a la contratación, el establecimiento de procedimientos de contratación diferentes diferenciados respecto de los habitualmente utilizados empleados por el asegurador o asegurador, así como la imposición de condiciones más onerosas, gravosas o de coberturas o prestaciones menos favorables por razón de discapacidad, salvo que se encuentren fundadas en concurran causas objetivas, justificadas, proporcionadas y razonables, que se hallen documentadas previa de forma previa.
Asimismo, el sector asegurador deberá garantizar la plena accesibilidad de sus servicios y objetivamente. asegurar un trato respetuoso y adecuado a las personas con discapacidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de octubre de 2026 | BOE-A-2026-20528 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 2011 En vigor | BOE-A-2011-13241 | Leer |
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