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Legislación › Real Decreto 2205/1980, de 13 de junio, por el que se regula el trabajo del personal civil no funcionario en los establecimientos militares.

Artículo dieciocho. Organización del trabajo.

Artículo dieciocho. Organización del trabajo.

Uno. La organización del trabajo en los Establecimientos dentro de las disposiciones legales y normas o acuerdos aplicables, es facultad de los Jefes, oída la Dirección de aquéllos, y habrá de apoyarse en los principios siguientes:

a) Simplificación del trabajo y mejora de los métodos operativos.

b) Análisis y determinación de los rendimientos correctos.

c) Distribución de la jornada semanal de trabajo de acuerdo con las necesidades del servicio.

d) Encuadramiento del personal, dentro de su grupo y categoría profesional, en el puesto de trabajo más adecuado conforme a su capacidad y circunstancias profesionales y personales.

e) Respeto al principio de igualdad de trato, de modo que ningún trabajador se sienta perjudicado en relación con los demás de su propio grupo y categoría, con la realización obligatoria de las tareas más penosas o de los turnos de trabajo mas incómodos.

Dos. Sin merma de los principios de orden y jerarquía imprescindibles en la realización de toda tarea colectiva y de modo especial en las encomendadas a la Administración Militar, las direcciones de los establecimientos velarán atentamente para que el régimen laboral salvaguarde los valores espirituales y humanos del trabajo, contribuyan a la dignificación de quienes lo prestan y perfeccione los sentimientos de común respeto y colaboración en la conveniencia de los fines de alto interés nacional propios de los Establecimientos Militares.

Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 276, de 17 de noviembre de 1980. BOE-A-1980-25079.

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