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Real Decreto 2205/1980, de 13 de junio, por el que se regula el trabajo del personal civil no funcionario en los establecimientos militares.
En vigor Presidencia del Gobierno · Publicada el 18 de octubre de 1980 · Último cambio el 26 de julio de 1983 · Ver en el BOE
Índice
- preambulo
- Preámbulo
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Sección I
- Artículo primero. Ámbito de aplicación.
- Artículo segundo. Exclusiones.
- Sección II
- Artículo tercero. Principios generales.
- Artículo cuarto. Derechos laborales.
- Artículo quinto. Deberes laborales.
- Sección III
- Artículo sexto. Trabajo de los menores.
- Artículo séptimo. Admisión y capacidad para contratar.
- Artículo octavo. Forma del contrato.
- Sección IV
- Artículo noveno. Modalidades básicas.
- Artículo diez. Trabajo en prácticas y para la formación.
- Artículo once. Trabajo a tiempo parcial.
- CAPÍTULO II
- Sección primera
- Artículo doce. Período de prueba.
- Artículo trece. Ingreso al trabajo.
- Artículo catorce. Requisitos formales.
- Artículo quince. Clasificación por la función.
- Sección segunda
- Artículo dieciséis. Cuadros numéricos.
- Artículo diecisiete. Cuadros de clasificación.
- Sección tercera
- Artículo dieciocho. Organización del trabajo.
- Artículo diecinueve. Dirección, movilidad y control de la actividad laboral.
- Artículo veinte. Pacto de permanencia en la Administración Militar.
- Sección cuarta
- Artículo veintiuno. Contrato de formación.
- Artículo veintidós. Promoción y Formación Profesional en el trabajo.
- Artículo veintitrés. Trabajos de superior e inferior categorías.
- Artículo veinticuatro. Ascensos.
- Artículo veinticinco. Promoción económica. Trienios.
- Sección quinta
- Artículo veintiséis. Del salario.
- Artículo veintisiete. Gratificaciones.
- Artículo veintiocho. Incentivos.
- Artículo veintinueve. Trabajos tóxicos, peligrosos o excepcionalmente penosos.
- Artículo treinta. Trabajo nocturno.
- Artículo treinta y uno. Liquidación y pago.
- Artículo treinta y dos. Gratificaciones de junio y Navidad.
- Sección sexta
- Artículo treinta y tres. Jornada laboral.
- Artículo treinta y cuatro. Horas extraordinarias.
- Artículo treinta y cinco. Descanso semanal y fiestas.
- Artículo treinta y seis. Permisos.
- Artículo treinta y siete. Vacaciones.
- CAPÍTULO III
- Sección Primera
- Artículo treinta y ocho. Clases de traslados.
- Artículo treinta y nueve. Traslado a solicitud del interesado.
- Artículo cuarenta. Traslado por necesidades del servicio.
- Artículo cuarenta y uno. Traslado por sanción.
- Sección Segunda
- Artículo cuarenta y dos. Desplazamientos temporales.
- Artículo cuarenta y tres. Permutas.
- Artículo cuarenta y cuatro. Modificación de las condiciones de trabajo.
- Sección Tercera
- Artículo cuarenta y cinco. Causas y efectos de la suspensión.
- Artículo cuarenta y seis. Excedencias.
- Artículo cuarenta y siete. Excedencia voluntaria.
- Artículo cuarenta y ocho. Excedencia forzosa.
- Sección Cuarta
- Artículo cuarenta y nueve. Extinción del contrato.
- Artículo cincuenta. Extinción por renuncia del trabajador.
- Artículo cincuenta y uno. Extinción por jubilación del trabajador.
- Artículo cincuenta y dos. Extinción por voluntad del trabajador.
- Artículo cincuenta y tres. Extinción por supresión o reducción de cuadros numéricos.
- Artículo cincuenta y cuatro. Extinción del contrato por causas objetivas.
- Artículo cincuenta y cinco. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas.
- CAPÍTULO IV
- Artículo cincuenta y seis. Seguridad Social.
- Artículo cincuenta y siete. Higiene y Seguridad en el trabajo.
- CAPÍTULO V
- Sección primera
- Artículo cincuenta y ocho. Norma general.
- Artículo cincuenta y nueve. Motivos de premio.
- Artículo sesenta. Clases de premios.
- Artículo sesenta y uno. Normas para la concesión.
- Artículo sesenta y dos. Modo de recompensarlos.
- Sección Segunda
- Artículo sesenta y tres. Concepto y clasificación.
- Artículo sesenta y cuatro. Normas de carácter general.
- Artículo sesenta y cinco. Clases de sanciones.
- Artículo sesenta y seis. Procedimiento sancionador.
- Artículo sesenta y siete. Despido disciplinario.
- Artículo sesenta y ocho. Recurso en materia de sanciones.
- Artículo sesenta y nueve. Anotación y cancelación.
- CAPÍTULO VI
- Sección única
- Artículo setenta
- Artículo setenta y uno. Prescripción de infracciones y faltas.
- CAPÍTULO VII
- Sección única
- Artículo setenta y dos. Vía administrativa.
- Artículo setenta y tres. Procedimiento laboral.
- CAPÍTULO VIII
- Sección primera
- Artículo setenta y cuatro. De la Sección Laboral Central.
- Artículo setenta y cinco. De las Secciones Laborales de los Cuarteles Generales.
- Sección Segunda
- Artículo setenta y seis. Composición y funciones.
- CAPÍTULO IX
- Artículo setenta y siete. Autoridad Laboral en las FAS.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Sección Primera
- Artículo setenta y ocho. Participación.
- Artículo setenta y nueve. Delegados de personal.
- Artículo ochenta. Comités de Establecimientos.
- Artículo ochenta y uno. Comité General de Trabajadores de la Administración Militar.
- Artículo ochenta y dos. Sigilo profesional.
- Artículo ochenta y tres. Salvaguarda de intereses superiores de la Defensa Nacional.
- Sección Segunda
- Artículo ochenta y cuatro. Elección y mandato.
- Artículo ochenta y cinco. Garantías.
- Sección Tercera
- Artículo ochenta y seis. Electores y elegibles.
- Artículo ochenta y siete. Elección para Delegados.
- Artículo ochenta y ocho. Elección para el Comité de Establecimiento.
- Artículo ochenta y nueve. Mesa electoral.
- Artículo noventa. Funciones de la Mesa.
- Artículo noventa y uno. Votación para delegados y comités de Establecimiento.
- Artículo noventa y dos. Reclamaciones en materia electoral.
- CAPÍTULO II
- Sección única
- Artículo noventa y tres. Del derecho a reunirse en Asamblea.
- Artículo noventa y cuatro. Convocatoria.
- Artículo noventa y cinco. Lugar y desarrollo de la reunión.
- Artículo noventa y seis. Votaciones.
- Artículo noventa y siete. Locales y tablón de anuncios.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo noventa y ocho. Contenido.
- Artículo noventa y nueve. De las peticiones colectivas.
- CAPÍTULO II
- Artículo cien. Peticiones colectivas.
- Artículo ciento uno. Negociación.
- Artículo ciento dos. Tribunal Arbitral.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición transitoria cuarta.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Disposición final tercera.
- Firma
- Anexo 1
- Anexo 2
- Anexo 3
- Anexo 4
- Anexo 5-A
- Anexo 5-B
- [Información relacionada]


