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Legislación › Real Decreto 2205/1980, de 13 de junio, por el que se regula el trabajo del personal civil no funcionario en los establecimientos militares.

Artículo sexto. Trabajo de los menores.

Artículo sexto. Trabajo de los menores.

Uno. Se prohíbe la admisión al trabajo a los menores de dieciseis años.

Dos. Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar trabajos nocturnos, ni aquellos otros declarados insalubres, penosos, nocivos o peligrosos que puedan perjudicar su salud o su formación profesional o humana.

Tres. Queda asimismo prohibida a los menores de dieciocho años la realización de horas extraordinarias.

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