Legislación › Real Decreto 2205/1980, de 13 de junio, por el que se regula el trabajo del personal civil no funcionario en los establecimientos militares.
Artículo cincuenta. Extinción por renuncia del trabajador.
Artículo cincuenta. Extinción por renuncia del trabajador.
Uno. El personal podrá causar baja por decisión voluntaria, comunicando su propósito a la Jefatura del Establecimiento con una antelación no inferior a quince días respecto de la fecha en que deba cesar.
Producida la baja, el personal que posteriormente reingresase en cualquier Establecimiento Militar, será considerado como de nuevo ingreso a todos los efectos.
Dos. Tendrán también la consideración de renuncia en el trabajo:
a) Las faltas de asistencia, ininterrumpidas o injustificadas, de seis o más días laborables de duración.
b) La falta de incorporación dentro del plazo que se fije, cuando se trata de traslados o reingresos, salvo causa justificada de fuerza mayor.
c) La no reincorporación al puesto de trabajo, en los supuestos de excedencia voluntaria o forzosa, dentro de los plazos señalados en los artículos cuarenta y siete y cuarenta y ocho salvo fuerza mayor.
El personal que cause baja por decisión voluntaria sin comunicarlo previamente en la forma dispuesta, perderá la parte proporcional de pagas extraordinarias, vacaciones y otras retribuciones no básicas, que pudieran corresponderle.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 276, de 17 de noviembre de 1980. BOE-A-1980-25079.
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