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Legislación › Real Decreto 2205/1980, de 13 de junio, por el que se regula el trabajo del personal civil no funcionario en los establecimientos militares.

Artículo cuarenta y nueve. Extinción del contrato.

Artículo cuarenta y nueve. Extinción del contrato.

El contrato de trabajo se extinguirá:

Uno. Por mutuo acuerdo del trabajador y la Administración Militar.

Dos. Por las causas consignadas válidamente en el contrato.

Tres. Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, salvo que expresamente se determine su prórroga y el alcance de la misma.

Cuatro. Por renuncia del trabajador.

Cinco. Por muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del trabajador.

Seis. Por jubilación del trabajador.

Siete. Por supresión o reducción de cuadros numéricos.

Ocho. Por voluntad del trabajador fundamentada en el incumplimiento contractual por parte de la Administración.

Nueve. Por despido del trabajador como consecuencia de expediente disciplinario, o por razones de seguridad militar.

Diez. Por causas objetivas legalmente procedentes.

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