Legislación › Real Decreto 2205/1980, de 13 de junio, por el que se regula el trabajo del personal civil no funcionario en los establecimientos militares.
Artículo veintidós. Promoción y Formación Profesional en el trabajo.
Artículo veintidós. Promoción y Formación Profesional en el trabajo.
El trabajador tendrá derecho:
a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como preferencia para elegir aquel turno de trabajo dentro de los existentes, de su mayor conveniencia cuando curse con regularidad y normal aprovechamiento estudios para la obtención de un título académico profesional.
b) A la adaptación, cuando sea posible, de su jornada ordinaria de trabajo, en términos que permitan su asistencia a cursos de Formación Profesional.


