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Legislación › Real Decreto 2205/1980, de 13 de junio, por el que se regula el trabajo del personal civil no funcionario en los establecimientos militares.

Artículo treinta y dos. Gratificaciones de junio y Navidad.

Artículo treinta y dos. Gratificaciones de junio y Navidad.

Uno. El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias coincidiendo, respectivamente, con el último día de junio y el día de Navidad.

Dos. Dichas gratificaciones equivaldrán al importe de una mensualidad del salario base plus complementario y trienios.

Tres. Las citadas gratificaciones se percibirán proporcionalmente a los días trabajados en el primero o segundo semestre, respectivamente.

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