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Legislación › Real Decreto 2205/1980, de 13 de junio, por el que se regula el trabajo del personal civil no funcionario en los establecimientos militares.

Artículo ochenta y seis. Electores y elegibles.

Artículo ochenta y seis. Electores y elegibles.

Uno. Serán electores todos los trabajadores fijos del Establecimiento, y elegibles dichos trabajadores con una antigüedad como tales al servicio de la Administración Militar no inferior a un año.

Dos. Ningún tipo de acción que represente, promueva o divulgue, directa o indirectamente, opciones concretas de partidos o grupos políticos o sindicales podrá ejercitarse dentro de los recintos militares.

Tres. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior:

a) Las Asociaciones Sindicales de Trabajadores legalmente constituidas podrán presentar candidatos a las elecciones de Delegados de Personal y de miembros de los Comités de Establecimientos limitando su actuación dentro del mismo, a la estricta colocación de la lista de tales candidatos en el tablón de anuncios, previo conocimiento y autorización de la Jefatura de aquel.

b) Igualmente podrán presentarse los trabajadores que avalen su candidatura con un número de firmas de electores del propio Establecimiento y Colegio equivalente, al menos, al triple del número de puestos a cubrir.

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