Legislación › Real Decreto 2205/1980, de 13 de junio, por el que se regula el trabajo del personal civil no funcionario en los establecimientos militares.
Artículo setenta y uno. Prescripción de infracciones y faltas.
Artículo setenta y uno. Prescripción de infracciones y faltas.
Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días, las menos graves y graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta, a partir de la fecha en que el Establecimiento tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.


