Legislación › Real Decreto 2205/1980, de 13 de junio, por el que se regula el trabajo del personal civil no funcionario en los establecimientos militares.
Artículo noventa y cuatro. Convocatoria.
Artículo noventa y cuatro. Convocatoria.
La convocatoria con expresión del orden del día, propuesta por los convocantes, se comunicará a la Jefatura del Establecimiento al menos con setenta y dos horas de antelación.


