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Legislación › Real Decreto 2205/1980, de 13 de junio, por el que se regula el trabajo del personal civil no funcionario en los establecimientos militares.

Artículo ochenta y dos. Sigilo profesional.

Artículo ochenta y dos. Sigilo profesional.

Uno. Los Delegados de Personal, los miembros del Comité de Establecimientos y del Comité General de Trabajadores de la Administración Militar y ambos Comités en cuanto tales órganos colegiados, observarán el sigilo profesional, sobre aquella información que la Administración Militar al trasladársela la califique como de «circulación restringida» a los propios destinatarios miembros de dichos Comités y especialmente en aquellos supuestos excepcionales en los que la información se señale expresamente que tiene carácter «reservado».

Dos. Ningún tipo de documento puesto a disposición del Comité podrá, salvo autorización expresa ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquél, ni para distintos fines de los que motivarán su entrega.

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