Legislación › Real Decreto 2205/1980, de 13 de junio, por el que se regula el trabajo del personal civil no funcionario en los establecimientos militares.
Artículo treinta y ocho. Clases de traslados.
Artículo treinta y ocho. Clases de traslados.
Los traslados del personal podrán realizarse:
a) A solicitud del interesado.
b) Por necesidades del servicio.
c) Por sanción.
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