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Legislación › Real Decreto 2205/1980, de 13 de junio, por el que se regula el trabajo del personal civil no funcionario en los establecimientos militares.

Artículo treinta y ocho. Clases de traslados.

Artículo treinta y ocho. Clases de traslados.

Los traslados del personal podrán realizarse:

a) A solicitud del interesado.

b) Por necesidades del servicio.

c) Por sanción.

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