Legislación › Real Decreto 2205/1980, de 13 de junio, por el que se regula el trabajo del personal civil no funcionario en los establecimientos militares.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
En el Servicio Militar de construcciones regirán los preceptos contenidos en las secciones primera, segunda y tercera del Capítulo primero; Sección primera, del Capítulo tercero; Capítulo quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno, todos ellos del Título I; los Títulos II y III en su totalidad; la disposición adicional primera; las disposiciones transitorias primera y segunda así como la tercera, salvo la referencia a las normas de carácter retributivo; y las disposiciones finales primera y segunda de este Decreto. En los demás se aplicará la normativa vigente en las Industrias de la Construcción y Obras Públicas.
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