LexTotal

Legislación › Real Decreto 2205/1980, de 13 de junio, por el que se regula el trabajo del personal civil no funcionario en los establecimientos militares.

Artículo diez. Trabajo en prácticas y para la formación.

Artículo diez. Trabajo en prácticas y para la formación.

Uno. Quienes estuvieran en posesión de titulación académica profesional o laboral reconocida, dentro de los dos años inmediatamente siguientes a su obtención pueden concertar contrato de trabajo en prácticas a fin de perfeccionar sus conocimientos con el ejercicio de la actividad para la que tales titulaciones preparan.

Dos. El contrato expresará las condiciones de trabajo y su duración que no podrá, en total exceder de doce meses.

Tres. Los mayores de dieciséis años podrán ser contratados a efectos de Formación Laboral, hasta cumplir los dieciocho, con reducción de jornada y de la correspondiente retribución, así como de la cotización a la Seguridad Social.

Cuatro. En los supuestos previstos en los números uno y tres, cuando el interesado, sin solución de continuidad, se incorpore al establecimiento en el que hubieran realizado las prácticas o la formación laboral, el tiempo de unas y otra se deducirá del período de prueba computándose a efectos de antigüedad.

Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 276, de 17 de noviembre de 1980. BOE-A-1980-25079.

← Artículo noveno Índice Artículo once →