LexTotal

Legislación › Ley 52/1980, de 16 de octubre, de Regulación del Régimen Económico de la explotación del acueducto Tajo-Segura.

Artículo décimo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de octubre de 1980 y la del 12 de mayo de 1999. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo décimo.
Con independencia de lo establecido en los artículos anteriores, los aprovechamientos con recursos propios de la cuenca del Segura o Segura, del Sur o del Júcar, previstos en sus correspondientes Planes Hidrológicos de cuenca, pueden beneficiarse de las obras del acueducto Tajo-Segura dicha obra para transportar y distribuir su sus correspondientes dotaciones concesionales, entre dos puntos dentro del mismo ámbito territorial de planificación hidrológica, abonando la tarifa de conducción de agua que resulte de aplicar, en cada caso, los criterios establecidos en el articulo séptimo. artículo 7.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de mayo de 1999 En vigor BOE-A-1999-10490 Leer Qué cambió
24 de octubre de 1980 Texto original Leer

← Artículo noveno Índice Artículo decimoprimero →