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Legislación › Ley 52/1980, de 16 de octubre, de Regulación del Régimen Económico de la explotación del acueducto Tajo-Segura.

Artículo noveno.

Artículo noveno.

Por cada uno de los usos de riego o de abastecimiento, el valor de la tarifa de conducción fijado en el artículo séptimo, epígrafe dos, será único, cualquiera que sea el punto de toma en el río Segura o en el conjunto de obras definidas en el artículo anterior.

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